Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
Inicio: el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente.
Tramitación: la propuesta de liquidación será notificada al interesado. Se le indicará que se abre el trámite de audiencia y que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la propuesta el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, previa puesta de manifiesto del expediente en ese mismo lugar. Si no aporta nuevos documentos o elementos de prueba, puede dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta.
Terminación: acuerdo de liquidación o sobreseimiento si por alguna razón no proceden los intereses.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento durante mas de 6 meses por causa imputable a la Administración.