Deberá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en la normativa relacionada. Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento deberá aportar los informes, datos o justificantes que se le puedan solicitar, así como toda la documentación que estime pertinente.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Dokumentazioa
Solicitud presentada por interesado. Artículos 32 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ebazteko epea
6 Hilabetea(k)
Más información sobre plazos
Artículos 32 a 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Efektu isiltasima interesatua
Positiboa
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 1 (BOE 11-julio-2015)
Aurkezteko lekua
Telemática.
Prozeduraren faseak
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el criterio de imputación temporal propuesto, desestimarlo o aprobar un criterio alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.