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Modificaciones introducidas en los modelos de información de la Plataforma CIMCA

​Con fecha 1 de julio de 2021 se han introducido modificaciones en los modelos de información de la Plataforma CIMCA que deberán tenerse en cuenta en la remisión de la información a rendir en el mes de julio, relativa al cierre de junio.

Las modificaciones han sido las siguientes:

1. Se introducen tres nuevos tipos de producto en los modelos A61b y A62:

  • 90 Préstamos compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE (Fondo de Financiación a CCAA)
  • 91 Operación de deuda a largo plazo que financia transitoriamente las Ayudas REACT-UE
  • 92 Operación de deuda a corto plazo que financia transitoriamente las Ayudas REACT-UE

La finalidad de esta modificación es poder efectuar el seguimiento de los préstamos que se formalicen a través compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a CCAA, así como de otras operaciones de deuda que la Comunidad haya formalizado y/o dispuesto destinadas a financiar Ayudas REACT-UE en aplicación y con las condiciones previstas en el apartado cuatro de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Estas modificaciones no afectan al modelo A62a, relativo a la Previsión de vencimientos de deuda a largo plazo mensuales ejercicio siguiente, que no incluirá las nuevas operaciones.

2. Se adaptan los modelos A64 y A64a, relativos a la situación de deuda a cierre de mes y a la previsión de deuda a cierre del año, respectivamente, para incluir la información relativa a los nuevos tipos de operaciones de deuda que se han introducido en los modelos A61b y A62. Dado el carácter transitorio de los nuevos tipos de operaciones, se han incluido en los modelos A64 y A64a como subepígrafes del apartado e) para distinguir separadamente los préstamos del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del resto de compartimentos del Fondo de Financiación a CCAA. Asimismo, se pretende diferenciar las operaciones de deuda que financian temporalmente las Ayudas REACT-UE del resto de las operaciones de deuda.

 

Modelos anteriores (cerrados, solo para consulta):

Aplicaciones de captura de la Ejecución Presupuestaria Trimestral

ModeloModificaciones
11 de marzo de 2019 Con fecha 11 de marzo de 2019 se han introducido modificaciones en los modelos de información de la Plataforma CIMCA que deberán tenerse en cuenta en la remisión de la información a rendir en el mes de marzo, relativa al cierre de febrero.

Las modificaciones han sido las siguientes:

 

  1. Se introduce una columna de totales en los modelos A60 y A60a que agregará los conceptos de cobros y pagos de todo el año. 
  2. Se introduce un nuevo modelo A64a de CIMCA para facilitar el seguimiento de la remisión de información sobre la previsión anual de endeudamiento a final de cada año, en aplicación del apartado 1 del artículo 13 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y se suprimen los modelos Modelo A6, B6,C6, E6 y F6 relativos a la Situación de la deuda y préstamos en circulación, que se sustituyen por los modelos A64 y A64a. 
  3. A partir de ahora el modelo A61b sustituye al A61a, relativo a cartera de deuda, que introduce como cambios respecto del modelo A61a, los siguientes: código de identificación de la operación, algunas categorías nuevas en tipo de producto, el importe formalizado, el importe de amortización anual de la operación e información sobre cláusulas de amortización anticipada, en su caso. 
  4. El modelo A62 sobre perfil de vencimientos deberá incluir la información relativa a todos los vencimientos de operaciones de deuda PDE del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y no solo los relativos a los próximos 10 años.
  5. Se han abierto dos nuevos modelos el A68, Avales previstos para el ejercicio n y el A69 Activos financieros en la plataforma CIMCA para facilitar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.

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