Alta de mutualistas voluntarios
Los funcionario que causen baja en la Mutualidad como consecuencia de la perdida de dicha condición, pasen a excendecia voluntaria, o ejerciten el derecho de transferencia del art.11.2 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, podrán mantener facultativamente la condición de mutualista, asumiendo a su cargo el abono de las cotizaciones sociales correspondientes al funcionario y al Estado.