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Procedimientos Administrativos

Datos xerais

Denominación

Comprobación Censal – Gestión y Control del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos

Tipo de procedemento ou servizo
Tributaria
Materia
Impostos
Código SIA
2987876
Descrición

Censo integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. El procedimiento tiene por objeto comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados, por ejemplo el tipo de producto al que se refiera.

Órgano responsable da tramitación (DIR3)
Axencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información xeral do procedemento/servizo

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario oficio
  • Empresa
Prazo de resolución

3 Mes/es

Efecto silencio oficio
Negativo
Órganos de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa Básica
Normativa que regula a tramitación electrónica
Lugar Presentación
  • Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fases do procedemento
  • Inicio: mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración censal, o mediante la notificación de la propuesta de resolución, cuando la Administración Tributaria cuente con datos suficiente para formularla.
  • Tramitación: la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En esta fase, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.
  • Terminación: por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se rectifiquen los datos censales del obligado tributario. b) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia. c) Caducidad. d) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de rectificación.
URL tramitación electrónica
Páxina de tramitación electrónicaAbre en nova ventá
Formularios
Sistema/s de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Si
Practica notificacións
  • Electrónica por comparecencia na Sede
  • Electrónica por Enderezo electrónico Habilitado única ou DEHú
Suxeito a taxas
Non
Nivel de interactividade
Nivel 4: Tramitación electrónica

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