Comunicación de modificación de organigramas para su inscripción en el registro de personal directivo del Sector Público Institucional Estatal
Recepción de la comunicación de las modificaciones de organigramas de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima quinta, punto 3 de la LPGE. Se trata de las modificaciones de los organigramas que supongan cambios en las denominaciones y funciones de los puestos de carácter directivo, respetando, en todo caso, el número de puestos que consten en el registro de personal directivo del sector público estatal, es decir, que no suponga ni un incremento de directivos ni cambio en las retribuciones.