Modelo 379. Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Nueva declaración informativa sobre pagos transfronterizos, aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Desde ese momento, los proveedores de servicios de pago que estén establecidos en la Unión Europea u ofrezcan servicios de pago en ella deberán mantener determinados registros de pagos transfronterizos procedentes de pagadores de los Estados miembros y determinada información sobre los beneficiarios, y transmitir esos registros a los Estados miembros en aras de la lucha contra el fraude en el impuesto sobre el valor añadido (IVA).