Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Se declarará en el modelo 172 la información contenida en el anexo I de la orden que regula el modelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales respecto de las que se tenga la obligación de declarar.