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Autorizada la modificación de límites de gasto para permitir al Ministerio de Defensa financiar un programa de reposición del sistema de observación de la Tierra por el Satélite PAZ II

Dimarts, 20 de de maig de 2025

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​El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la modificación de los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Defensa financiar un nuevo programa para la reposición del Sistema de Observación de la Tierra por Satélite gubernamental con tecnología Radar (Satélite PAZ II), así como reprogramar las anualidades del contrato administrativo especial de capacidad de comunicaciones por satélite futura en SATCOM SPAINSAT NG I y II.

El Ministerio de Defensa solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Arrendamientos y cánones', dotada en el presupuesto prorrogado para el año 2025 con un crédito inicial de 16.271.850 euros, con la finalidad de financiar un nuevo programa para la reposición del Sistema de Observación de la Tierra por Satélite gubernamental con tecnología Radar (Satélite PAZ II), así como reprogramar las anualidades del contrato administrativo especial de capacidad de comunicaciones por satélite futura en SATCOM SPAINSAT NG I y II.

Por un lado, se precisa financiar un nuevo programa de obtención para la reposición del sistema de observación de la tierra por satélite en el espectro radar (SEOT RADAR), denominado PAZ-2, con el propósito de mantener la capacidad de detección y reconocimiento desde el espacio para proporcionar una cobertura global de la Tierra, tras el fin del ciclo de vida del sistema PAZ-1.

El alcance de esta reposición está vinculado a que el operador gubernamental, Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. (HISDESAT) adquiera y ponga en órbita un sistema satelital PAZ-2 que reemplace al satélite PAZ-1 con un sistema de dos satélites, con lanzamientos independientes, bajo el mismo modelo que con el PAZ-1 de participación público-privada con el operador gubernamental HISDESAT.

Asimismo, también se actualizará el equipamiento hardware y software del Segmento Terreno de Control del sistema PAZ, tanto en el Centro Espacial INTA Torrejón (CEIT) como en el Centro Espacial de Canarias (CEC) del INTA en Maspalomas; así como el Segmento Terreno de Defensa.

Se estima que la duración de la fase de desarrollo, integración y puesta en órbita del primer satélite PAZ-2 es de aproximadamente seis años (incluyendo el periodo de lanzamiento y la validación en órbita). Por tanto, el primer satélite PAZ-2 podría entrar en servicio antes de diciembre de 2031. El segundo satélite podría estar operativo entre agosto y octubre de 2032. Esto implica que ambos estarían operativos con posterioridad al fin del periodo de vida útil del actual satélite PAZ-1, estimado hasta septiembre de 2028.

No obstante, se prevé que el satélite PAZ-1 podría prolongar su vida operativa hasta 2034. En este escenario, sería necesario prorrogar el actual Convenio Marco de PAZ-1 para asegurar su servicio hasta que PAZ-2 entre en operación.

El Ministerio de Defensa comenzaría a abonar el servicio a HISDESAT cuando el primer satélite entre en operación, siendo el importe total del programa PAZ-2 de 1.089.847.000 euros, con el siguiente desglose de anualidades (en euros):

Información de la tabla
AñoPAZ II
203122.705.145,83
203277.197.495,83
2033108.984.700,00
2034108.984.700,00
2035108.984.700,00
2036108.984.700,00
2037108.984.700,00
2038108.984.700,00
2039108.984.700,00
2040108.984.700,00
204186.279.554,17
204231.787.204,17
Total 1.089.847.000,00

 

​Para hacer frente a las necesidades financieras del programa PAZ-2, se requiere que el Ministerio de Industria y Turismo financie el préstamo a conceder a HISDESAT entre los años 2025 y 2032 por un importe total de 1.011.850.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades (en euros):

Información de la tabla
AñoImporte
202576.000.000,00
2026179.800.000,00
2027182.920.000,00
2028213.040.000,00
2029272.090.000,00
203069.770.000,00
203113.000.000,00
20325.230.000,00
Total1.011.850.000,00

​​Por otro lado, se modifica el plan de pagos del contrato administrativo especial de 11 de julio de 2019 de renovación de la capacidad de comunicaciones por satélite futura en SATCOM SPAINSAT NG I y II, por no proceder pagos durante el periodo de diseño, desarrollo y puesta en explotación de la misión gubernamental de comunicaciones por satélite, previéndose la entrada en operación del SPAINSAT NG I el 1 de julio de 2025 y del SPAINSAT NG II el 1 de marzo de 2026.

Por tanto, se solicita la reprogramación de las anualidades, no modificando el presupuesto total del mismo...Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el Ministerio de Defensa, los importes totales de los compromisos de gasto a adquirir con cargo a la aplicación presupuestaria 'Arrendamientos y cánones', según nivel de vinculación, para los ejercicios 2026 a 2042, pasan a ser los que se detallan a continuación:

Información de la tabla
AñoCompromisos ACM 11/7/2023Reprogramación SPAINSAT NG I y IINuevos Satélites PAZ IITotal Compromisos
2026106.480.000,00106.480.000,00
2027106.480.000,00106.480.000,00
2028103.152.500,00103.152.500,00
202993.170.000,0093.170.000,00
203093.170.000,0093.170.000,00
203193.170.000,0022.705.145,83115.875.145,83
203293.170.000,0077.197.495,83170.367.495,83
203393.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203493.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203593.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203693.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203793.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203893.170.000,00108.984.700,00202.154.700,00
203981.683.287,67108.984.700,00190.667.987,67
204035.098.287,6746.265.924,66108.984.700,00190.348.912,33
20410,0086.279.554,1786.279.554,17
20420,0031.787.204,1731.787.204,17

Por este motivo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesario el Acuerdo autorizado por el Consejo de Ministros en los términos previstos en la propuesta

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