Entidades Locales. Fondo de Financiación de Entidades Locales.
Envío de órdenes de pago por las entidades locales adheridas al Fondo de Ordenación o al Fondo de Impulso Económico y que han formalizado préstamos con cualquiera de ellos, para la ejecución de pagos de los vencimientos de préstamos a largo plazo con entidades de crédito y con el Fondo de Pago a Proveedores.
El régimen presupuestario, económico- financiero, contable y de control del FFEELL es el previsto en la Ley General Presupuestario para los fondos carentes de personalidad jurídica mencionados en el artículo 2.2 de dicha ley. Corresponde a la Secretaría de Estado la formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales del FFEELL.
Mediante ACDGAE se determinarán los importes del FFEELL a distribuir por compartimentos y por EELL en función de las necesidades de financiación de cada una de ellas que pueden ser atendidas por dicho fondo, así como las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen en aplicación de dichos acuerdos. De estos se publica en la OVEL un extracto para general conocimiento de las EELL.
Envío de solicitudes de adhesión junto a planes de ajuste (o modificación de otros anteriores) para obtener financiación para cubrir vencimientos de préstamos a largo plazo con entidades de crédito y con el FFPP, retenciones para compensar deudas con el FFPP, reintegros de liquidaciones negativas y ejecución de sentencias judiciales firmes, por parte de ayuntamientos que se encuentren en riesgo financiero por su situación financiera negativa y que se encuentran en una relación de "elegibles".