El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, establece: Por "deuda pública" se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas"(S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.
Esta publicación muestra la información de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de cada una de las entidades locales: Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Cabildos Insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta información se elabora a partir de la información remitida por el Banco de España.