Modelo 234. Declaración informativa de mecanismos transfronterizos
Debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT), para declarar los mecanismos que tengan la condición de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).