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Comisión Nacional de Administración Local

Naturaleza.

La Comisión Nacional de Administración Local, creada en base a lo dispuesto en los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Local.

Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Organización.

La Comisión está integrada por un número igual de representantes de las Entidades Locales y de la Administración General del Estado, que determinará reglamentariamente el Gobierno (Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local, que ha sido modificado por el Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio).

La designación de los representantes de las Entidades Locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

La Comisión se constituirá y actuará bajo la Presidencia del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Comisión se reúne previa convocatoria del titular de su Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.

A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados por el titular de la Presidencia de la Comisión, representantes de las Comunidades Autónomas.

Composición.

La Presidencia: corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Vicepresidencia: corresponde a uno de los miembros del Pleno en representación de las Entidades Locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.

Vocales: Integran el Pleno los siguientes vocales:

1. En representación de la Administración General del Estado:

  1. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas: Los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y de la Dirección General de la Función Pública.
  2. Del Ministerio del Interior: Los titulares de la Subsecretaría del departamento y de las Direcciones Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias.
  3. Del Ministerio de Fomento: El titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
  4. Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
  5. Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.

2. En representación de las Entidades Locales: 13 vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.

La Secretaría del Pleno: será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Subcomisiones:

  1. Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
  2. Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.

Cada una de las Subcomisiones está integrada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las Entidades Locales.

Grupos de Trabajo:

Los grupos de trabajo son instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a aquella, para la elaboración de informes sobre estos o para la realización de estudios concretos relativos a asuntos que vayan a ser elevados a dicha Comisión o que tengan una relación directa con ellos, o cualquier otra tarea que se les encargue por el Pleno de la Comisión o por alguna de las Subcomisiones.

Funcionamiento.

Los acuerdos se adoptan, tanto en el Pleno como en las Subcomisiones, por mayoría de los asistentes de cada una de las representaciones.

En el caso de empate, decidirá con voto de calidad en la representación estatal quien desempeñe la presidencia de la sesión, y en el caso de la representación local, su portavoz.

Competencias.

Corresponde a la Comisión ejercer las siguientes funciones:

1. Emitir informe en los siguientes supuestos:

  1. Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración Local.
  2. Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
  3. Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local y, en especial, sobre:

  1. Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
  2. Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
  3. Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
  4. Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.

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