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Escenario Macroeconómico

El artículo 15.5 de la  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, elaborará un informe anual en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (referidos a los tres ejercicios siguientes).

El informe contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

 

 

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