Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el caso de los informes preceptivos, pero con elementos de simplificación documental, tal y como se prevé en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden. La documentación a aportar es la siguiente:
- Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
- Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
- Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
- Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
- Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
- Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
- Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de la sostenibilidad del proyecto.
- Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
- Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el Informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
- Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
- Documentación adicional que se estime conveniente.
El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.
No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario.
En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.